domingo, 21 de noviembre de 2010





LA TOMA DE PROTESTA SERÁ EN EL RESTAURANT TONKAS


Se les informa a todos los socios de la APEMI que la Toma de Protesta de la Mesa Directiva será éste día jueves 25 de Nov. del 2010, a las 8 P.M. y se llevará a cabo en el restaurante “TONKAS” ubicado en Av. Heroico Colegio Militar esq. Calle 6, de la Col. Petrolera. Estará con nosotros como invitado especial el Dr. Enrique Ruíz  Presidente de la CONAPEME, quién dara una charla. Se dará una cena fraternal. Es muy importante la asistencia de TODOS con su esposas o esposos o familia. Todos somos parte de la historia de la Pediatría en Minatitlán.






LA FACULTAD DE MEDICINA DE MINATITLÁN Y SU LUGAR EN EL EXAMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS 2010.


Hola a todos y todas:

Reciban un gran saludo desde Cuernavaca.

En esta semana salió en la página de CIFRHS los resultados del XXXIV ENARM (examen de aspirantes a residencias) y les tengo excelentes noticias.

De 2009 a 2010 avanzamos tres lugares en el rendimiento final y este año ya estamos dentro del Top 30 de las Facultades de Medicina del país.

Somos la mejor escuela de medicina de todo Veracruz y de casi todo el sur-sureste del país, solo superados por la Universidad Autónoma de Yucatán y la del Mayab.

Tuvimos un mejor rendimiento que escuelas "reconocidas" como la UAG (privada), la West-Hill (privada), el IPN (en todas sus escuelas), en las dos FES de la UNAM (Iztacala y Zaragoza), mejor que la UAM Xochimilco, entre otras.

Para un servidor es un gran impulso para seguir trabajando en pro de la formación médica en Veracruz y creo que el objetivo a largo plazo cada vez debe de estar más cerca, una buena meta es proponerse que para el 2015 estar dentro de las primeras 20 escuelas o facultades de medicina del país.

Sigamos trabajando con la pasión que caracteriza a Minatitlán y generando conocimiento.

Un fuerte abrazo y muchas felicidades!!


Dr. Arturo Aguilar Ye
Facultad de Medicina de Minatitlán
Universidad Veracruzana




NOTA.- VARIOS SOCIOS DE NUESTRA APEMI SON PROFESORES TITULARES Y ADJUNTOS DE PEDIATRÍA  DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MINATITLÁN. ENHORABUENA POR SU CONTRIBUCIÓN, DE PARTE DE LA APEMI.




LOS LINEAMIENTOS OFICIALES DE LAS RECETAS DE ANTIBIÓTICOS.

LO QUE DICE TEXTUALMENTE EL DECRETO, PARA LA INFORMACIÓN DE TODOS LOS SOCIOS:

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE
ESTARA SUJETA LA VENTA Y DISPENSACION DE ANTIBIOTICOS
PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 226 fracción IV y último párrafo y, 227 de la Ley
General de Salud, la venta y dispensación de antibióticos deberá llevarse a cabo única y exclusivamente
contra la exhibición de la receta médica correspondiente, la cual deberá elaborarse de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, conforme a lo siguiente:
I.- Cuando se trate de medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea,
podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia;
II.- En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones
genérica y distintiva, y
III.- La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ella se señale
debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos
en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo
y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros antibióticos.
Lo anterior con independencia de que se deberán observar las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDO.- A efecto de garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, todo establecimiento que venda o
dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá:
I. Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:
a. la fecha de adquisición
b. la fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico
c. la denominación distintiva del antibiótico del que se trate y/o denominación genérica en caso
necesario
d. la presentación del antibiótico
e. la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada
f. nombre del que prescribe la receta, número de cédula profesional y domicilio, esto aplicará
cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de
estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número
consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.
II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días
naturales.
III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y
la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la
receta por el establecimiento, y
IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo
ordena el artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud.
TERCERO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, publicará y mantendrá
actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica, o distintiva y genérica correspondiente, que
estarán sujetos a este control, para consulta pública en su portal electrónico de Internet.
CUARTO.- Se instruye a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en
coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas
competencias, lleven a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
En México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diez.- El Secretario de Salud,
José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

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