jueves, 18 de noviembre de 2010

ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS

ESTIMADOS COLEGAS SOCIOS, ÉSTA ES EL ACTA CONSTITUTIVA DE NUESTRA SOCIEDAD EN SU VERSIÓN PRELIMINAR LA CUAL FUE REVISADA, AFINADA  Y ACORDADA EN LA PRIMERA ASAMBLEA ; SOLO FALTAN LOS AJUSTES TÉCNICOS Y LEGALES DE LA NOTARÍA. ÉSTE DOCUMENTO YA SE ENCUENTRA EN LA NOTARÍA DEL LIC. FLAVINO RÍOS PARA ESOS AJUSTES Y UNA VEZ QUE ÉL LO TERMINE ES CUANDO ACUDIREMOS TODOS A LA FIRMA.

MUCHAS GRACIAS.

EN RAZÓN DE QUE TODAVÍA ESTÁ EN TRÁMITE EL ACTA EN LA NOTARÍA, ES QUE ALGÚN OTRO AMIGO PEDIATRA QUE ASÍ LO DESEE PUEDE INCLUIRSE AÚN COMO SOCIO FUNDADOR.






TÍTULO  I. DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

ARTICULO PRIMERO. DE LA CONSTITUCIÓN , DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD Y DOMICILIO, DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Se constituye una Asociación Civil, sin fines de lucro, eminentemente científica, sin carácter político, denominada ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DE MINATITLÁN, A.C.; la que podrá emplear para todos los efectos la sigla APEMI; el 14 de septiembre del año 2010 . El domicilio será la Ciudad de Minatitlán, Veracruz , México, pudiendo establecer dependencias o representaciones en cualquier parte de la República Mexicana o del extranjero. La duración de la Asociación es de noventa y nueve años, que se contarán a partir de la fecha en que esta escritura quede debidamente registrada. La Asociación tiene nacionalidad mexicana quedando sujeta a las Leyes y Tribunales Mexicanos, “Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participación social alguna en la Asociación”. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social”.
En la Primera Asamblea Constitutiva se acuerda por unanimidad la conformación de la Primera Mesa Directiva, quedando de la siguiente manera:
Dr. Norberto Abel Luna López como  Presidente; Dr. Antonio Sánchez Lagunes como Secretario; Dr. Jaime Edel Ruíz Santiago como Tesorero; y como vocales los siguientes doctores: Luis García Hernández, Gilberto Andrés Aguilar Sánchez, Dr. Juan José Morales González, Ricardo Alvarado Martínez, María Lucila Chávez Soler, María Teresa Camacho Robledo, Elizabeth Reveles Wong, Tomasa Gallegos Antonio, José de la Luz Estrella Chulim, Aureliano Contreras Pérez, Miguel Romero Gómez, Adriana Estrada Pérez, Alma Rosa García Alcalá, Silvia Santos Juan, Jorge Felipe Méndez, Rubén Zapata Rodríguez, Yara Yep Fernández.
ARTICULO SEGUNDO. DE LOS OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD
1.- Contribuir a elevar el nivel científico y técnico de los profesionales vinculados a la Pediatría
2.- Prestar su colaboración y apoyo a la formación de Pediatras y Sub-Especialistas Pediátricos
3.- Contribuir a mejorar la imagen de la Pediatría en la comunidad a la que sirve a través de sus socios.
4.- Promover los vínculos personales y profesionales entre los miembros de la Sociedad
5.- Mantener contacto académico con las diversas escuelas formativas de sus socios, así como Escuelas y Facultades de Medicina.
6.- Fomentar las buenas relaciones con otras sociedades o asociaciones médicas locales, regionales, estatales, nacionales o extranjeras
7.- Organizar y realizar, foros, cursos de actualización, congresos  o jornadas nacionales e internacionales
8.- Constituir Comités especializados que dicten normas científicas y técnicas referentes a los principales problemas locales, regionales, estatales y nacionales de salud del niño y adolescente
9.- La difusión de información mediante el sitio WEB de la Sociedad, actualizado periódicamente
10.- Participar activamente en la comunidad o con autoridades en diversos foros, comités, consensos, campañas, radio, televisión, periódicos, etc.; como un organismo técnico consultivo,  de opiniones y propuestas que tengan como objetivo el fomento, cuidado y recuperación de la salud del niño y adolescente.
11.- Fomentar la creación de un patrimonio que facilite el logro de sus objetivos.
12.- Representar y proteger los derechos de sus asociados.
13.- Realizar convenios de colaboración académica con Instituciones de salud  e instituciones educativas.

ARTICULO TERCERO. DEL EMBLEMA Y EL LEMA DE LA SOCIEDAD
1).-DE EL EMBLEMA
La Mesa Directiva en su oportunidad convocará a todos los socios para las propuestas de un emblema de la Sociedad y qué simboliza. Y la designación se hará mediante el voto mayoritario de los socios.

2).- DE EL LEMA:
La Mesa Directiva en su oportunidad convocará a todos los socios para las propuestas de un Lema de la Sociedad. Y la designación se hará mediante el voto mayoritario de los socios.

TITULO II. DE LAS CATEGORÍAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

ARTICULO CUARTO. DE LA CATEGORÍA DE LOS SOCIOS
Los socios de la APEMI pueden ser de seis categorías: fundadores, activos, asociado, afìn, honorario, vitalicio, residente y afín.
1.- Son SOCIOS FUNDADORES: Son todos los médicos que integraron y firmaron el acta constitutiva el 14 de septiembre del 2010 y son los siguientes Doctores:
Norberto Abel Luna López, Antonio Sánchez Lagunes, Jaime Edel Ruíz Santiago, Luis García Hernández, Gilberto Andrés Aguilar Sánchez, Dr. Juan José Morales González, Ricardo Alvarado Martínez, María Lucila Chávez Soler, María Teresa Camacho Robledo, Elizabeth Reveles Wong, Tomasa Gallegos Antonio, José de la Luz Estrella Chulim, Aureliano Contreras Pérez, Miguel Romero Gómez, Adriana Estrada Pérez, Alma Rosa García Alcalá, Silvia Santos Juan, Jorge Felipe Méndez, Rubén Zapata Rodríguez, Yara Yep Fernández.
2.-Son SOCIOS ACTIVOS: Todo aquel médico que reúna los siguientes requisitos:
a).- Tener título de Pediatra reconocido por las autoridades de una Universidad Nacional o Extranjera.
b).- Tener cédula profesional de Especialidad de Pediatría
c).- Ser Pediatra con Certificación o Recertificación vigente Estatal o Nacional.
d).- Que sus actividades profesionales estén de acuerdo con las normas de moralidad y ética profesional, de acuerdo a la Comisión de Honor y Justicia.
e).- Presentar por escrito su solicitud de ingreso apoyada por dos socios activos, su Curriculum Vitae y una fotografía tamaño credencial.
f).- Cubrir cuota anual de inscripción
g).- Asistencia mínima del 70% anual. (Salvo inasistencias justificadas).
h).- Presentar un trabajo de ingreso (ponencia)
3.- Son SOCIOS ASOCIADOS: todo aquel médico que no es Pediatra pero que es médico especialista con entrenamiento de Subespecialidad Pediátrica: como el área quirúrgica, Psiquiatría, Oftalmología, Ortopedia, Etc. Requieren cumplir con los requisitos mencionados anteriormente ( número 2), tienen los mismos derechos y obligaciones que la categoría de socio activo.
4.- Son SOCIOS HONORARIOS: Este título será conferido como una distinción a los médicos con relevantes cualidades académicas, científicas y morales a propuesta de cinco miembros activos de la Sociedad, ante la asamblea general, previo dictamen favorable de la mesa directiva.
5.- Son SOCIOS VITALICIOS: para lo cual se requiere haber sido socio activo por más de treinta años sin interrupción, esta categoría excluye el pago de cuota.
6.- Son SOCIOS RESIDENTES: Podrá ser todo residente de Pediatría que curse la especialidad en Hospitales de la localidad o la región. Esta categoría excluye el pago de cuota.
7.- Son SOCIOS AFINES: Podrá ser socio afín toda aquella persona que tenga un quehacer profesional que tenga que ver con la preservación, cuidado y recuperación de la salud física y mental del niño y adolescente: como Médicos no pediatras, Psicólogos, Psicopedagogos, Especialistas y Técnicos en Rehabilitación Infantil, Maestros en Educación Especial, Nutriólogos. Y deberán reunir los siguientes requisitos:
a).- Tener título o certificado académico de su profesión con Reconocimiento Oficial Nacional o Extranjero.
b).- Tener cédula profesional si es aplicable.
c).- Presentar por escrito su solicitud de ingreso apoyada por dos socios activos, su Curriculum Vitae y una fotografía tamaño credencial.
d).- Que sus actividades profesionales estén de acuerdo con las normas de moralidad y ética profesional, de acuerdo a la Comisión de Honor y Justicia.
f).- Cubrir cuota anual de inscripción
g).- Asistencia mínima del 70% anual. (Salvo inasistencias justificadas).

ARTICULO QUINTO. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
1).- Asistir por lo menos al 70% de las sesiones durante el año y pagar el 100% de la cuota anual
2).- Contribuir activamente al engrandecimiento de la Sociedad.
3).- Cumplir con las Comisiones que le fueren asignadas por el Presidente, la mesa directiva o la asamblea.
ARTICULO SEXTO. DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
1).- Tomar parte activa en las discusiones de la asamblea.
2).- Participar en los eventos científicos, culturales y sociales, que la Sociedad organice.
3).- Elegir y ser electo para los puestos de la mesa directiva.
4).- Proponer socios activos.
5).- Solicitar que se incluya en los programas de trabajo académicos – científicos.
6).- Recibir Constancia Anual que lo acredite como socio activo.
7).- Inquirir en la mesa directiva, si a su juicio lo creyera necesario de la marcha de los asuntos de la Sociedad.
8).- La Asociación de Pediatras de Minatitlán no puede adherirse a algún partido político. La adhesión a cualquier partido político de sus asociados es lícita solo a título personal; y la Mesa Directiva no tiene atribuciones para afiliarla a partido político alguno.

TITULO III. DE LAS AUTORIDADES.

ARTICULO SEPTIMO. Son autoridades de Asociación de Pediatras de Minatitlán, A.C.:
a) La Asamblea General
b) La Mesa Directiva
c) El Consejo Consultivo 
CAPITULO 1º DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO OCTAVO. Naturaleza de la Asamblea y clases
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación de Pediatras de Minatitlán, A.C., compuesta por todos y cada uno de sus Socios. Sus decisiones serán obligatorias para la Mesa Directiva y todos los miembros de la Sociedad, siempre que se adoptaren de conformidad en base a lo establecido en estos estatutos. Puede ser ordinarias, extraordinarias , de elecciones o para toma de protesta a nueva mesa directiva.
a).- DE LA ASAMBLEA ORDINARIA se caracterizará por:
Serán mensuales y se realizarán en el lugar, fecha y hora, que la mesa directiva acuerde con la asamblea.
      El orden de la sesión será:
-Apertura de la sesión por el Presidente
-Lectura, discusión y aprobación del acta, de la asamblea anterior
-Presentación de invitado, tema científico, trabajo de presentación, discusión, etc.
-Asuntos generales
-Clausura de la sesión
Se podrá llevar a votación abierta en estas sesiones las proposiciones que no se refieran a modificar estatutos o expulsión de algún socio o cambio directivo.
b).- DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA se caracterizará por:
Ser aquellas que no se llevan en las fechas de las sesiones ordinarias.
a) Cuando por su importancia un asunto lo requiera podrá convocarse a una sesión extraordinaria a solicitud de la mesa directiva, el presidente de la sociedad, o un grupo no menor de cinco socios activos.
b) Para que se celebre se requiere que los socios hayan recibido convocatoria escrita en la que se señale la razón de dicha sesión  y con una anticipación cuando menos de 48 horas.
Los acuerdos de una sesión extraordinaria tendrán validez independientemente del número de socios presentes en el momento de la sesión.
En dicha sesión solo se tratará el asunto para que se convocó y se levantará el acta correspondiente.
c).- DE LA ASAMBLEA DE ELECCIONES se caracterizará por :
1. Ser citada a ella cuando menos con una semana de anticipación, en convocatoria para los socios activos (ver artículo cuarto),
2.  Para llevarse a efecto las elecciones será necesaria la asistencia de más del 50% de los socios con derecho a votar (Miembros del Consejo Consultivo y socios activos de ese año).
3. De no contarse con esa asistencia se convocará a una sesión extraordinaria para siete días después y las elecciones se verificarán con los socios en uso de derechos que asistan.
4.  No pueden ser electos lo socios que no se encuentren en la sesión de elecciones.
5.  DE LA ASAMBLEA PARA TOMA DE PROTESTA NUEVA MESA DIRECTIVA se caracterizará por:
       Ser efectuada  cada dos años y se llevará a cabo en el lugar que establezca la mesa Directiva.
6.  DE LOS VOTOS EN AUSENCIA DEL SOCIO EN LAS ASAMBLEAS.
Para la votación para toma de acuerdos o decisiones de relevancia, incluyendo la de elecciones, los socios que así lo soliciten, pueden ejercer su derecho al voto cuando por causa justificada no se encuentren en la Asamblea, emitiéndolo en sobre cerrado con su firma al frente del sobre, y en el caso de ser voto secreto, se deberá guardar la secrecía al sacar el voto del sobre y colocarlo en la urna.
CAPITULO 2º DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO NOVENO
 La Dirección  y la administración de la Asociación, estará confiada a una Mesa Directiva durante el período de dos años , integrada por un Presidente, un Vicepresidente que será automáticamente el próximo Presidente, un Secretario General, un Tesorero y   Vocales, siendo sólo sujeto a elección el Vicepresidente cada dos años durante la Asamblea General por mayoría de votos. Los puestos de Secretario, Tesorero, Vocales y demás Comisiones incluyendo la de Residentes serán nombrados por la Mesa Directiva electa. La Mesa Directiva saliente entregará en un máximo de 3 meses después de la Toma de Protesta de la nueva Mesa Directiva.
ARTICULO DECIMO. DE LAS OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA
a).- Velar por estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y de las resoluciones de la Sociedad
b).- Celebrar obligadamente las sesiones mensuales ya establecidas, dejando constancia en un libro de actas.
c).- Conocer y estudiar asuntos puestos a su consideración, para poder llevar a la asamblea opiniones e informaciones y así tomar decisiones que mas convengan a la Sociedad.
d).- Decidir en asuntos urgentes que atañen a la Sociedad, a reserva de su información posterior a los miembros de la Sociedad, en la siguiente reunión.
e).- Nombrar comisiones temporales para la solución de asuntos que así lo ameriten.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES  y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
a.-DE LAS FUNCIONES Y DEBERES  DEL PRESIDENTE:
    1.- Exigir el cumplimiento de los estatutos de la Sociedad
    2.- Planear en coordinación con los demás miembros de la directiva y comisiones, el programa de actividades.
    3.- Convocar a las sesiones en acuerdo con el Secretario General, tanto a las ordinarias como las extraordinarias, etc.
    4.- Estar informado del aspecto financiero de la Sociedad.
    5.- Firmar los documentos oficiales, financieros y comunicaciones de la Sociedad.
    6.- Representar a la Sociedad en actos científicos y sociales o delegar esta representación en algún miembro de la Mesa Directiva.
    7.- Rendir un informe a la asamblea, al entregar la presidencia, acerca de su gestión.
b.-DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:
    1.- Suplir las faltas transitorias, temporales o definitivamente del Presidente
    2.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sociedad, así como a las de la mesa directiva.
    3.- Estar informado del estado financiero de la Sociedad.
    4.- Estar enterado de la correspondencia recibida y enviada.
    5.- Al terminar su período, automáticamente ocupará el puesto de presidente, si ha cumplido con un mínimo de ochenta por ciento de asistencias a las sesiones celebradas durante su periodo, salvo justificantes.
c.- DE LAS FUNCIONES  Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL:
    1.- Convocar de acuerdo con el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a las de la mesa directiva.
    2.- Redactar las actas de las sesiones de manera que sean un fiel reflejo de lo acontecido.
    3.- Leer en la asamblea el acta de la sesión anterior, la cual una vez aprobada y con su firma deberá registrarse en el libro de actas.
    4.- Llevar al día la correspondencia, darle trámite, así como informar a la asamblea de las comunicaciones recibidas y de acuerdo con el Presidente.
    5.- Hacerse responsable de los citatorios de las sesiones, de que lleguen en forma oportuna a todos los socios.
    6.- Actualizar la lista de todos los socios en uso de sus derechos y sus respectivos domicilios.
d.- DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:
   1.- Manejar los fondos de la Sociedad.
   2.- Recaudar las cuotas ordinarias, extraordinarias, de ingreso, donativo, etc.
   3.- Llevar los libros que registren el movimiento económico de la Sociedad.
   4.- Notificar a los socios atrasados en sus pagos, su estado de cuenta.
   5.- Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la mesa directiva.
   6.- Rendir un informe minucioso, anual y al término de la gestión.
   7.- Entregar a su sucesor el estado financiero de la Sociedad.
e.- DE LAS FUNCIONES Y DEBERES  DE LOS VOCALES:
   1.- Velar por los intereses  de los socios ante la mesa directiva.
   2.- Aportar sugerencias para programas y eventos.
   3.- Colaborar con la mesa directiva en el desempeño y ejecución de las actividades
f.- DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DE LOS  DE RESIDENTES:
    1.- Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y de la mesa directiva.
    2.- Llevar a las sesiones de la Sociedad los acuerdos tomados en sus reuniones de grupo.
    3.- Colaborar al lado del tesorero en la recaudación de las cuotas .
    4.- Pasar informe al Secretario de los residentes de nuevo ingreso que deseen
         pertenecer a la Sociedad, así como la asistencia a las sesiones mensuales.
g.- DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
    1.- En caso que el Vicepresidente, Secretario o Tesorero no cumpla con sus obligaciones; mediante asamblea extraordinaria, los socios nombrarán a otro miembro ded la Asociación  para ocupar el cargo, mediante votación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LAS ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
a).-  De las elecciones del Presidente:
        Este puesto será ocupado automáticamente por el Vicepresidente, si este ha cumplido con sus funciones establecidas durante su periodo de gestión. (Artículo noveno). Cada periodo de dos años deberá llevarse a cabo la elección de un Vicepresidente. El Vicepresidente electo pasará a ocupar la presidencia del siguiente bienio.
b).- De las elecciones de Vicepresidente:
       Serán electos de :
     1.- Los socios activos ( Artículo cuarto, socio activo).
     2.- Que se encuentren presentes en la sesión de elecciones.
     3.- Que sean propuestos y secundados por otros socios activos.
     4.- Se elegirán por votación secreta durante la sesión del mes.
c).- de la Re-elección
            1.- Los miembros de la Mesa Directiva no se podrán reelegir para el mismo cargo, en el periodo directivo siguiente.
           

CAPITULO 3º DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO DECIMO TERCERO. DE LAS FUNCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO CONSULTIVO
 El Consejo Consultivo es un órgano de consulta de la Mesa Directiva o a la Asamblea, integrado por los ex presidentes de la Sociedad. Sus funciones y atribuciones estarán reglamentadas por la Mesa Directiva, que lo convocará cuando las circunstancias así lo requieran


TITULO IV. DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES.

ARTICULO DECIMO CUARTO. De las Actas y los libros de la Sociedad.
a) El desarrollo y las resoluciones de la Asamblea deberán registrarse en el libro de actas respectivo, se dejará constancia escrita de cada una de las reuniones de la mesa directiva y de la asamblea general de socios. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario General, para su validación.
b) Contará con un archivo general con los siguientes libros de registros de la Sociedad:
a) Actas de Asamblea
b) Actas de las Sesiones de la Mesa Directiva
c) Actas de las Actividades Científicas
d) Actas de las Sesiones de los Comités
e) Registro de Socios
ARTICULO DECIMO QUINTO. De los libros Contables
La contabilidad será registrada de acuerdo a las normas de contabilidad aceptadas



TITULO V. DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS.

La Educación Médica Continua será tarea prioritaria de la APEMI
ARTICULO DECIMO SEXTO. DE LOS CURSOS Y CONGRESOS: La Asociación de Pediatras de Minatitlán, A.C. organizará el “CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN PEDIATRÍA”, una vez al año. Y la fecha será fijada en la Asamblea a propuesta de  la Mesa Directiva. Este se llevará de acuerdo a los planes y colaboraciones que consiga la mesa directiva, para la organización de estos Cursos.
 Además podrá organizar jornadas, simposios, seminarios, talleres, foros, entrevistas,  y cualquier otro tipo de encuentro científico. La realización de todas estas actividades podrá ser en forma conjunta con otras asociaciones científicas, instituciones de salud, de educación y comunitarias.
TITULO VI. DE LOS BIENES

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS PARA SU SOSTENIMIENTO.
El patrimonio de la APEMI estará formado:
A) Todos los socios activos deberán pagar una cuota anual, para el funcionamiento de la sociedad. El valor de la cuota será determinada en asamblea general de socios; los residentes estarán exentos de esta cuota. El socio que incumpla esta obligación por dos años consecutivos  y después de haberle recordado por escrito, puede ser retirado de la Sociedad.
B) Donativos que reciba la Sociedad, con el propósito de realización de sus objetivos.
C) Cuotas de eventos  científicos realizados durante el año.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.
Los fondos económicos de la Sociedad serán invertidos en la consecución de los fines, actividades y objetivos para los que fue creada.

TITULO VII . DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS

ARTICULO DECIMO NOVENO. DE LAS COMISIONES
Las comisiones serán designadas por el Presidente y serán creadas de acuerdo a las necesidades de la Sociedad  y su entorno científico y social.

ARTICULO VIGÉSIMO. DE LOS COMITÉS
Con el fin de promover y velar por la salud de los niños y adolescentes en  la comunidad en general se crearan Comités ex profeso de acuerdo a la necesidad y especificidad.
Con el fin de promover y proteger los derechos profesionales de los socios, se creará un Comité ex profeso de acuerdo a la necesidad.

TITULO VIII. DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. DE LAS SANCIONES
Los asociados ACTIVOS
perderán la calidad de tales y, en consecuencia, serán excluidos de la
asociación, en los siguientes casos:


A. Por falta de pago de cuotas durante dos años, previa aprobación del
Consejo Directivo;
B. Por determinación expresa de la Asamblea General de Asociados, previo
juicio de honor y por aprobación del 50% más un voto de los socios presentes
con derecho a voto.
Asimismo, cualquier asociado podrá ser excluido de la asociación cuando
contravenga estos estatutos o actúe en forma tal, que lesione a juicio de la
Asamblea General de Asociados, los intereses de la Asociación; lo anterior,
siempre y cuando exista una votación por mayoría de votos de los presentes.

C. Perderá su carácter de socio, aquel médico que sea separado de alguna institución en que labore en forma indecorosa, por faltas a la ética profesional o personal, plenamente justificado.
Para considerar casos como este y dictaminarlos, se presentarán ante la Comisión de Honor y Justicia, la que actuará con la más absoluta discreción y ecuanimidad.

D. Renuncia voluntaria formulada por escrito.


TITULO IX. DE LA PÁGINA DE INTERNET.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DE LA PAGINA DE INTERNET
La APEMI tendrá un medio de difusión en la WEB que llevará el nombre de www.pediatriasdeminatitlan.com  el cual se publicará en la Internet , con la periodicidad que se requiera.
Deberá contar con un: Director y Comité Editorial.
El Director de la página de Internet será asignado por el Presidente en curso. El Director de la página de Internet podrá proponer su equipo de colaboradores; y en conjunto diseñar el formato y contenido de la página.
Las publicaciones o cualquier trabajo publicado deberán cumplir con los requerimientos de un respaldo bibliográfico.
Los artículos publicados, lo serán bajo la responsabilidad exclusiva de los autores.
El Director, de acuerdo con la Mesa Directiva de la APEMI establecerá las bases para el financiamiento de este medio de difusión.

TITULO X. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos solo podrán ser modificados por la asamblea general y a petición de cuando menos tres socios activos.
Cualquier situación no prevista en los estatutos será resuelta por la asamblea general.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
1.- Por acuerdo de la asamblea general.
2.- Por no poder realizar los fines para los que ha sido fundada.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. DE LOS DESTINO DE LOS BIENES
1.-  Los bienes que formen parte integrante del patrimonio de la asociación, serán distribuidos entre los socios activos que gocen de todos sus derechos en el
caso de disolución y liquidación, en partes iguales que a cada uno le corresponda según los montos de la aportación que hubiese realizado. En caso de existir cualquier excedente se aplicaría a favor de alguna institución de beneficencia de la Ciudad de Minatitlán.

2.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.- Salvo lo dispuesto en el
punto anterior, la disolución y liquidación de esta asociación, así como todo lo
no previsto en los presentes estatutos y reglamentos interiores, se regirá por
lo dispuesto en los artículos a del Código Civil antes mencionado.
Además de los requisitos y disposiciones consignados en estos estatutos, los
miembros de la asociación se someten para todo lo que se refiere al
funcionamiento de la misma, a los preceptos que estén contenidos en el
Código Civil para el Distrito Federal, en su título Décimo Primero, Capítulo
Primero.


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LA ASOCIACIÓN DE PEDIATRAS DE MINATITLÁN A.C. REALIZÓ IMPRESIONANTE BRIGADA

(Boletín)


Viendo la crítica situación de mucha gente que sufrió de las inundaciones fue que  la recién conformada Asociación de Pediatras de Minatitlán (APEMI)  tuvo a bien solicitar apoyos con sus colegas Pediatras a nivel nacional. Gracias a ésta gestión, el Dr. Enrique Ruíz Presidente de la Confederación Nacional de Pediatras de México (Conapeme) con gran sensibilidad social se solidarizó inmediatamente con la causa y fue así que se pudieron obtener los apoyos consistentes  en la donación de 2000 dosis de vacunas de Difteria y Tétanos y giró instrucciones para que a través de la Federación Sureste de la Conapeme, con sede en Campeche,  y que es presidida por el humanista y entusiasta Dr. Toribio Maldonado Cano, se conformara una Brigada Múltiple de ayuda social. Dicha Brigada estuvo en nuestra ciudad los días 16 y 17 de Octubre; y resultó gratamente impresionante ver la gran cantidad de elementos que la conformaron, siendo alrededor de 80 personas que vinieron en dos autobuses y ambulancias y camionetas de Protección Civil y de la Secretaría de Salud del Edo. de Campeche, entre médicos, enfermeras, paramédicos, estudiantes, y voluntarios, quienes con gran entusiasmo y profesionalismo brindaron la atención múltiple en los sectores más afectados, como fueron el Playón Sur, Capoacán, El Arenal, Hidalgotitlán y la comunidad de San Carlos, resultando beneficiadas miles de personas a través de consultas médicas, aplicación de vacunas contra tétanos y hepatitis (otras 2000 dosis extras que se trajeron), dotación de gran cantidad de medicamentos, ropa, pañales, agua embotellada, y 400 cobertores, entre otras cosas. El Dr. Norberto Luna Presidente De la APEMI agradeció el gesto noble del Dr. Toribio Maldonado y todo su contingente, así como de las autoridades y organismos solidarios del Edo.de Campeche,  quienes en forma por demás desinteresada hicieron posible esta impresionante y muy útil Brigada. Y así mismo resaltó la generosidad de los organismos y las personalidades de la localidad que colaboraron para atender a toda ésta gran cantidad de gente en cuanto a coadyuvar en la coordinación, alimentación y hospedaje que fueron necesarios para este gran contigente; como el Lic. Nicolás Ruíz Rossete, con su acostumbrada gran disposición; Lic. Flavino Ríos Alvarado, cuyo apoyo fue fundamental; Lic. Guadalupe Porras David, muy atenta y solidaria; C. Santana Cruz Bahena, Presidente electo de Hidalgotitlán; Lic. Ángela Ramos Villegas del Grupo Valores A.C. cuya labor titánica fue reconocida por los visitantes; Sra. Teresita Deseano (Pasteles de Calidad); Dr. Rogelio Sánchez Gómez; Dra. Ileana Martínez Almogábar y Dra. Isabel Arroyo, de la Jurisdicción Sanitaria. Por último el Dr. Norberto Luna refirió que el éxito de la Brigada  se dio también gracias a la solidaridad de los socios fundadores de la APEMI, quienes han consensado que su Asociación, con acciones como ésta pueden también por responsabilidad social, aportar beneficios comunitarios altruistas, independientemente de  los aspectos académicos.

Así es que colegas socios de la APEMI, debemos sentirnos muy orgullosos por este tipo de acciones que son inéditas en el entorno de las sociedades médicas de la región, por su tipo y magnitud.


(VER FOTOS AL FINAL)


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ESTEROIDES EN LA MENINGITIS BACTERIANA,  SÍ O NO.
META ANALISIS.


Nature Reviews Neurology

Do Steroids Benefit Patients with Bacterial Meningitis?

Vincent Quagliarello; W. Michael Scheld
Nat Rev Neurol. 2010;6(10):529-530. © 2010 Nature Publishing Group

Abstract

Bacterial meningitis causes substantial neurological morbidity and mortality worldwide. The use of corticosteroids as adjunctive therapy to antibiotics has been studied in clinical trials and debated for decades. A new meta-analysis attempts to reconcile some of the disparate findings from trials in this field.

Introduction

Bacterial meningitis remains a persistent global public health problem, despite the efficacy and availability of conjugated vaccines, which have reduced the burden of this disease in the US and many other high-income countries.[1] The WHO estimates an annual global incidence of bacterial meningitis of ≈698,000 episodes, resulting in 156,000 deaths (almost half of which are in children under the age of 5 years). In middle-income and low-income countries, meningitis is the fourth leading cause of disability.[2]
The value of corticosteroids as complementary therapy to antibacterials for patients with bacterial meningitis has been debated for over 30 years. More than 20 clinical trials have been conducted in children and adults, and have demonstrated inconsistent benefits in terms of survival and neurological morbidity. A recent meta-analysis by van de Beek and colleagues attempts to reconcile the disparate findings from individual trials, and asks whether adjunctive steroids improve outcomes only in certain subsets of patients.[3]
Evidence-based guidelines for acute management of meningitis have been published and updated on the basis of various efforts to define optimal antibiotic and adjunctive treatment measures—in particular the use of adjunctive corticosteroids—for improving clinical outcomes.[4,5] Over the past three decades, experimental and clinical studies have tested the efficacy of adjunctive dexamethasone for bacterial meningitis, in view of the biological plausibility of reducing the effects of the acute innate inflammatory response within the CNS.[6]
A 2007 Cochrane meta-analysis of 20 clinical trials concluded that the benefits of steroids in meningitis seemed to vary depending on age and nation of origin.[7] For children (aged >1 month), adjunctive steroids reduced the rate of severe hearing loss from 11.0% to 6.6% overall, but the benefit was evident only for those in high-income countries. For children in low-income countries, adjunctive steroids were neither beneficial nor deleterious. In adults, adjunctive steroids reduced overall mortality from 21.7% to 11.7%. Although potential sources of bias were recognized in this systematic review (for example, selection bias, participant withdrawal, competing risks of outcomes, and heterogeneity of study protocols), the authors recommended adjunctive steroids for all adults with bacterial meningitis, and for children with bacterial meningitis in high-income countries with appropriate access to acute medical care. The authors cautioned at the time, however, that two ongoing trials in adults with bacterial meningitis in low-income countries were yet to be published, and that questions remained about whether specific subgroups of children from low-income countries might benefit from adjunctive steroids.
As anticipated by the authors of the Cochrane review, the two large clinical trials in adults with bacterial meningitis in low-income countries showed conflicting results. In a trial conducted in Malawi, adjunctive steroids did not reduce morbidity or mortality.[8] In a trial of adolescents and adults (aged >14 years) with bacterial meningitis in Vietnam, the intention-to-treat analysis of all patients showed that adjunctive steroids did not reduce the risk of death at 1 month, or the risk of death or disability at 6 months.[9] Only a subset analysis of patients with microbiologically confirmed bacterial meningitis, representing 69% of the total cohort, revealed benefits from adjunctive steroids, which were confined to patients with Gram-positive etiology. Given that the most common microbiologically confirmed etiology of meningitis in Vietnam was Streptococcus suis, questions remained about the generalizability of even this subset benefit, since this cause of meningitis is rare outside Asia.

The conflicting evidence from these two trials supported the idea that the effects of adjunctive steroids differ among geographic locales. The new findings prompted van de Beek et al. to conduct an updated meta-analysis.[1] This analysis included five randomized, double-blind, placebo-controlled trials of adjunctive dexamethasone for bacterial meningitis published since 2001 in which individual raw patient data were available. The five trials included the two aforementioned adult trials in Malawi and Vietnam, an adult trial conducted in Western Europe, and pediatric trials from South America and Malawi. In total, the authors analyzed original data from 2,029 patients. The salient conclusion of this meta-analysis was that dexamethasone did not improve survival (either with or without improvement in hearing loss or neurological morbidity). The only benefit observed among survivors was a reduction in hearing loss. Further analyses of predefined subgroups of patients with similar bacterial causes, HIV status, age or pre-dexamethasone antibiotic treatment revealed no benefits of adjunctive dexamethasone for any particular subgroup.
This new meta-analysis had several strengths, including the methodological rigor of the five individual trials, the availability of individual participant data, clinically relevant outcomes, and prespecified subgroups. The main limitation of the analysis was that the reported tests for heterogeneity between the studies (including some that revealed heterogeneity) were constrained by the data collected.[10] First, examination of the effect of HIV status was limited by the fact that even in the Malawi studies HIV testing was not performed on all patients, and participants were assigned HIV status on the basis of local epidemiological patterns (all untested Malawian adults were characterized as likely to be HIV positive, but Malawian children were not characterized unless they were HIV tested). Second, malnutrition, a relevant host factor for clinical response to infection and adverse outcomes, was not assessed in all patients, and was categorized according to local community prevalence. Third, although an attempt was made to stratify meningitis severity on the basis of level of consciousness (measured with a combination of two different scoring systems), the timing of mental status assessment was not standardized. Meningitis is a rapidly progressing disease, so defining a precise baseline time for clinical assessment of consciousness (for example, at initial triage, when antibiotics were administered, or when steroids or placebo were administered) is crucial if the results are to be generalizable. Last, bacterial meningitis is usually a systemic as well as a nervous system infection, and other key clinical data such as blood pressure or blood lactate could have revealed an important heterogeneity that was otherwise not detected in the meta-analysis.
What are the implications of these findings for the clinician who needs to decide whether or not to administer adjunctive steroids to a patient with bacterial meningitis? We believe that the consistently demonstrated benefits of steroids in trials of patients with bacterial meningitis in higher-income countries with greater access to care warrants use in that setting. Adverse events with steroids are infrequent in all trials. In lower-income countries, where delayed recognition of disease and HIV infection might preclude a benefit of steroids, attempts should be made to improve access to effective antibiotics. One overriding theme that emerges from over three decades of effort and debate, however, is that adjunctive steroids will not have a major impact on the public health burden of bacterial meningitis globally, particularly in the underserved areas that harbor a disproportionate share of the morbidity and mortality associated with this condition. Investigators, clinicians, pharmaceutical companies, public health officials, foundations and government organizations must, therefore, channel their efforts into enhancing the affordability of, and access to, effective conjugated vaccines worldwide.


COMENTARIO DEL DR. N. LUNA.- Creo que algunos pacientes y hospitales de México, aunque pertenecemos al tercer mundo o subdesarrollados (algunos sutil o pomposamente les llaman países emergentes), podrían no caber en la definición estricta en cuanto a las características socioeconómicas  de los "higher-income countries", así es que hay que tener cuidado y no generalizar  y optar por un análisis del artículo anterior  según su particular entorno.