domingo, 11 de septiembre de 2011

La disciplina, la clave del éxito.

Muy interesante disertación. Me gustó y muy de acuerdo. Aplicable a todos los quehaceres de la vida, incluyendo la del Médico.



http://youtu.be/NPpK1t2XkqM




Saludos!!!


Les recuerdo a todos los colegas, que éste Blog es un foro abierto a quién desee expresar lo que considere. Sobretodo lo relacionado con nuestro quehacer profesional.  Enviar a lunanorb@hotmail.com


.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Entró en vigor Ley de Salud en relación con las Especialidades Médicas.

DOF: 01/09/2011
DECRETO por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272
Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE
SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 81, 83, 271 Y SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 272 BIS, 272 BIS 1, 272 BIS 2, 272 BIS 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las
instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades
correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el
especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud
oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de
organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento,
habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación
de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las
instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén
reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido
por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos
de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad
médica.
Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes
solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.
Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las
especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución
que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el
Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y
papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.
Artículo 271.- Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las
proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de
esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que
se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en
el Capítulo IV de este Título.
CAPÍTULO IX BIS
Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de
especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I.              Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los
procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada
especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el
artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de
organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o
federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el
profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de
Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de
la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o
corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá
efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por
profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el
artículo 272 Bis.
Artículo 272 Bis 2.- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya
sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o
reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas
cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en
los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.

Artículo 272 Bis 3.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas
pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que
contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médicoquirúrgicos
y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la
Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados a partir
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para emitir las disposiciones a que se refiere
el artículo 272 Bis de la presente Ley.
México, D.F., a 29 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.-
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de
agosto de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación.
-------------------------------------------------------------------------------
COMO PODRÁN APRECIAR, AHORA ES UN REQUISITO LEGAL E  INDISPENSABLE  TENER LA CÉDULA DE ESPECIALISTA Y ADEMÁS  CONTAR CON CERTIFICACIÓN VIGENTE.  (EN NUESTRO CASO POR EL CONSEJO DE PEDIATRÍA). 
NO TENER ESTOS DOCUMENTOS ES ILEGAL Y SUJETO A SANCIONES,  Y ES APLICABLE TANTO PARA LA PRÁCTICA INSTITUCIONAL COMO PRIVADA.
ESTE DECRETO YA ENTRÓ EN VIGOR, HACE 6 DÍAS.
EL CONSEJO DE PEDIATRÍA PARA EXTENDER EL CERTIFICADO EXIGE COMO REQUISITO, TAMBIÉN INELUDIBLE, QUE EL PEDIATRA PERTENEZCA A UNA ASOCIACIÓN PEDIÁTRICA. Y  ESTO ÚLTIMO EMPEZARÁ  A APLICAR PARA QUIENES LES CORRESPONDA RE-CERTIFICARSE EN EL 2012.

viernes, 2 de septiembre de 2011

LA APEMI INVITADA A PARTICIPAR EN INTERESANTE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN NIÑOS.


En el marco de la reunión del Colegio de Pediatría del Estado de Veracruz llevada a cabo el sábado pasado en el Puerto de Veracruz y donde estuvimos presentes, tuvimos como invitado especial al Dr. Carlos F. Arias Ortiz, prestigiado investigador y  quien es el Director del Instituto de Biotecnología de la UNAM. Él nos presentó los detalles  de una interesante y muy importante investigación multicéntrica denominada
Diagnóstico molecular de patógenos asociados a enfermedades respiratorias agudas en consultorios privados del estado de Veracruz usando un microarreglo de DNA”
Es una investigación de alto nivel científico y nos sentimos muy halagados por habernos invitado a participar.  Localmente el estudio será llevado a cabo por el Dr. Fernando Manuel Zárate Vidal y Dr. Norberto Luna.  Es para la APEMI un honor el poder ser partícipes de este protocolo de investigación infantil. Enhorabuena.
La APEMI fomentando la investigación científica entres sus miembros.